Pisos turísticos en comunidades de propietarios: nueva normativa y cómo prohibirlos


El alquiler vacacional ha cambiado la convivencia en muchos edificios del Pallars. Propietarios que no residen en el edificio, turistas que rotan cada fin de semana, zonas comunes que se deterioran más rápido.

Pisos turísticos en comunidades de propietarios, desde el 3 de abril de 2025 la respuesta es mucho más clara. La Ley Orgánica 1/2025 cambió las reglas en toda España, pero en Cataluña hay un matiz decisivo: esta reforma no se aplica aquí.

Las comunidades catalanas se rigen por el Código Civil de Catalunya, y eso cambia las mayorías y el procedimiento.

Qué dice la nueva normativa sobre pisos turísticos en comunidades

Hasta el 3 de abril de 2025, el marco legal era contradictorio. La jurisprudencia del Tribunal Supremo había evolucionado hacia permitir que las comunidades prohibieran los pisos turísticos con mayoría de tres quintos, pero no existía un artículo específico en la ley que lo dijera con claridad.

La Ley Orgánica 1/2025 cambió eso con una modificación directa de la Ley de Propiedad Horizontal. El cambio más relevante es de fondo: a partir de esa fecha, el uso turístico de una vivienda está prohibido por defecto en todos los edificios en régimen de propiedad horizontal.

Si un propietario quiere destinar su vivienda al alquiler vacacional, necesita una autorización expresa de la comunidad.

Es un giro de 180 grados respecto a la situación anterior, en la que bastaba con que nadie se quejara o con que los estatutos no lo prohibieran de forma expresa. Ahora la regla general es la prohibición, y la excepción es la autorización.

La misma ley también refuerza las herramientas de la comunidad frente a quien incumple. El presidente puede requerir el cese inmediato de la actividad turística no autorizada.

Si persiste, la comunidad puede iniciar acciones judiciales que pueden llegar a la privación del uso de la vivienda por hasta tres años.

Mayorías necesarias para prohibir pisos turísticos en la comunidad

En el resto de España, la Ley Orgánica 1/2025 fija la mayoría en tres quintos del total de propietarios que representen también tres quintos de las cuotas de participación. En Cataluña esta regla no aplica. Las comunidades catalanas se rigen por el Codi Civil de Catalunya, concretamente por el Libro Quinto. La mayoría exigida es de cuatro quintos de los propietarios que representen también cuatro quintos de las cuotas, según el artículo 553-26.2 del Codi Civil de Catalunya.

El Col·legi d’Administradors de Finques de Barcelona-Lleida lo aclaró el mismo 3 de abril de 2025: la normativa estatal no se aplica de forma supletoria en esta materia en Cataluña.

Además, para que la prohibición sea oponible frente a terceros, es decir, para que vincule también a futuros compradores, el acuerdo debe elevarse a escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad.

Sin inscripción, el acuerdo es válido entre los propietarios actuales, pero no vincula a quien compre la vivienda después.

Cómo afecta un piso turístico a la convivencia vecinal


La rotación continua de turistas genera un uso intensivo de las zonas comunes: ascensores, portal, escaleras. El deterioro es objetivamente mayor que el de una vivienda con residentes estables, y ese deterioro lo pagan todos. De ahí que la ley permita establecer un recargo en las cuotas de participación.

A eso se suman los problemas de convivencia: ruidos a deshoras, accesos con maletas a cualquier hora de la noche, desconocimiento de las normas del edificio por parte de los turistas, sensación de inseguridad ante el tránsito constante de personas desconocidas.

En el Pallars, donde la temporada de esquí y la temporada de senderismo generan picos de demanda turística muy marcados, estas situaciones se concentran en periodos cortos e intensos. Edificios que pasan meses tranquilos se convierten en puntos de alta rotación durante semanas.

La reforma de 2025 elimina la dificultad de prueba de conductas molestas concretas al establecer que la autorización previa de la comunidad es un requisito de partida.

Pasos para limitar o prohibir viviendas turísticas en Cataluña

El procedimiento varía según si la comunidad quiere actuar frente a un piso turístico ya existente o quiere establecer una norma para el futuro. Para establecer una prohibición con efectos hacia adelante que vincule también a futuros propietarios, el proceso en Cataluña es el siguiente.

Convocar la junta extraordinaria

Con un punto del orden del día claro: modificación de estatutos para limitar o prohibir el uso turístico de las viviendas del edificio.

La convocatoria debe cumplir los requisitos formales del Codi Civil de Catalunya. Si tienes dudas sobre cómo hacerlo correctamente, consulta la guía sobre junta de propietarios: convocatoria y acuerdos válidos.

Celebrar la votación y alcanzar la mayoría

Cuatro quintos de los propietarios que representen también cuatro quintos de las cuotas. Los propietarios ausentes deben ser notificados fehacientemente del acuerdo. Si no manifiestan oposición en el plazo de un mes, se considera que lo aceptan.

Elevar el acuerdo a escritura pública ante notario

Este es el paso que muchas comunidades omiten y que invalida la eficacia del acuerdo frente a terceros. Sin escritura pública, el acuerdo solo vincula a los propietarios actuales.

Inscribir la modificación en el Registro de la Propiedad

Solo desde ese momento la prohibición es oponible a cualquier persona que compre una vivienda en el edificio. El acta de la junta debe reflejar con exactitud la mayoría alcanzada, los propietarios que votaron, los ausentes y la motivación del acuerdo.

Cualquier defecto formal puede dar lugar a impugnación.

En Finques Alegret gestionamos todo este proceso para las comunidades que administramos. Si tu comunidad necesita asesoramiento, consúltanos.

El recargo de hasta el 20% en cuotas a pisos turísticos

El artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal, en su nueva redacción, permite que la comunidad establezca un incremento de hasta el 20% en las cuotas ordinarias de gastos comunes para las viviendas destinadas a uso turístico.

No es un recargo sobre el precio del alquiler: es un incremento en la contribución a los gastos del edificio.

El cálculo parte de la cuota ordinaria que correspondería a esa vivienda según su coeficiente de participación. Si la cuota ordinaria mensual de un piso era de 80 euros, con el recargo puede llegar a 96 euros.

El propietario del piso turístico puede optar por no ejercer la actividad para no pagar el recargo. La ley no obliga a nadie a destinar su vivienda al turismo: solo regula las condiciones bajo las que puede hacerlo.

Para las comunidades del Pallars que ya tienen pisos turísticos en funcionamiento con autorización previa a abril de 2025, este recargo también es aplicable si la comunidad lo acuerda con la mayoría exigida.

La ley no tiene efectos retroactivos sobre la actividad ya autorizada, pero sí permite ajustar las condiciones económicas.

Pisos turísticos en zonas rurales y de montaña: oportunidades y riesgos


El Pallars es una zona turística. El alquiler vacacional forma parte de la economía local y muchos propietarios dependen de él para rentabilizar viviendas que no usan como residencia habitual. No es un fenómeno marginal: es estructural en la comarca.

Las oportunidades son evidentes: el alquiler turístico permite rentabilizar un patrimonio en zonas donde el mercado de alquiler residencial es pequeño.

Y en el contexto del éxodo rural, puede ser un incentivo para mantener propiedades en uso en lugar de dejarlas vacías.

Los riesgos también son concretos. El deterioro acelerado de zonas comunes en edificios que no siempre tienen fondo de reserva suficiente.

La desaparición progresiva de vecinos permanentes y la conversión de edificios enteros en alojamientos sin comunidad real.

El equilibrio entre estas realidades no lo resuelve la ley por sí sola. Lo resuelve la comunidad en junta, con buena información y un proceso bien gestionado.

En Finques Alegret conocemos bien las particularidades del turismo en el Pallars. Si tienes dudas, en nuestra página de administración de comunidades tienes toda la información sobre cómo trabajamos.

Sentencias recientes sobre pisos turísticos en comunidades

El Tribunal Supremo, en sus sentencias 1232/2024 y 1233/2024 de 3 de octubre de 2024, clarificó que limitar o condicionar la actividad de alquiler turístico equivale a prohibirla.

Ya no es necesario que la prohibición sea expresa y específica: basta con un acuerdo que condicione su ejercicio de forma que lo haga inviable en la práctica.

Anteriormente, algunas Audiencias Provinciales exigían unanimidad para prohibir pisos turísticos en comunidades. El Tribunal Supremo zanjó esa discrepancia: basta con la mayoría cualificada aplicable, sin necesidad de unanimidad.

En Cataluña, el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya ha establecido en reiteradas sentencias que los acuerdos de prohibición no pueden tener efectos retroactivos frente a propietarios que ya ejercían la actividad turística antes de la modificación estatutaria.

El acuerdo vincula a los nuevos propietarios desde su inscripción en el Registro, pero no puede desposeer a quien ya tenía la actividad en marcha.

Por eso, en ausencia de una prohibición estatutaria, el camino más eficaz para una comunidad que quiere actuar no es demostrar molestias concretas: es aprobar la modificación de los estatutos con la mayoría exigida e inscribirla en el Registro.

Conclusión

Los pisos turísticos en comunidades de propietarios son hoy un terreno legal mucho mejor definido que hace dos años. La Ley Orgánica 1/2025 estableció la prohibición por defecto y reforzó las herramientas de las comunidades.

Pero en Cataluña la norma que aplica es el Codi Civil català, con una mayoría de cuatro quintos y un procedimiento que exige escritura pública e inscripción registral para ser completamente eficaz.

Para las comunidades del Pallars, conocer bien estas reglas es la diferencia entre un acuerdo que funciona y uno que puede ser impugnado.

En Finques Alegret asesoramos a comunidades en todo este proceso. Consúltanos sin compromiso.

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