Gastos de comunidad: cuáles son obligatorios y cuáles puedes negarte a pagar

Gastos de comunidad

Gastos de comunidad, la mayoría de propietarios asume que hay que pagarlo sin más. Pero la ley distingue con claridad entre gastos que son obligatorios para todos y gastos que, bajo determinadas condiciones, un propietario puede rechazar legalmente.

Conocer esa distinción evita conflictos innecesarios y permite tomar decisiones informadas en la junta. Esta guía explica qué dice la ley sobre cada tipo de gasto, cuándo puedes negarte a pagar y cuándo no tienes ninguna salida legal.

Qué obligación tiene cada propietario respecto a los gastos

El artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que todo propietario está obligado a contribuir a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.

Esta obligación no admite excepciones por no usar ciertos servicios, por tener la vivienda vacía, por haber votado en contra del gasto en la junta o por atravesar dificultades económicas.

La obligación existe desde que el gasto resulta exigible, y su incumplimiento convierte al propietario en moroso con las consecuencias que eso conlleva: pérdida del derecho de voto y posibilidad de procedimiento monitorio.

La cuota que paga cada propietario se calcula aplicando su coeficiente de participación al presupuesto total aprobado en junta. Ese coeficiente figura en el título constitutivo de la comunidad y no puede modificarse salvo por unanimidad.

Tipos de gastos en una comunidad de propietarios

Gastos ordinarios

Son los que se generan de forma recurrente y se recogen en el presupuesto anual aprobado por la junta. Su pago es obligatorio para todos los propietarios sin excepción.

Forman parte de los gastos ordinarios la limpieza de zonas comunes, el suministro de electricidad de las zonas comunes, el mantenimiento del ascensor, el seguro de la comunidad, el mantenimiento de jardines y piscinas si los hay, los honorarios del administrador de fincas.

La recogida de basuras y cualquier otro servicio recurrente que la junta haya aprobado en el presupuesto ordinario del ejercicio.

El propietario que no usa el ascensor porque vive en el bajo, el que no usa la piscina porque no le gusta o el que tiene la vivienda vacía durante todo el año sigue obligado a pagar su parte de todos estos gastos.

La ley no admite exenciones por no uso salvo que los estatutos de la comunidad lo establezcan expresamente.

Gastos extraordinarios y derramas

Son los que no estaban previstos en el presupuesto ordinario y requieren una aprobación específica de la junta.

Pueden ser necesarios, como la reparación urgente del tejado o la sustitución de la bomba del ascensor, o de mejora, como la instalación de un sistema de videovigilancia o la renovación estética del portal.

La naturaleza del gasto extraordinario determina si es obligatorio o si puede rechazarse. Los gastos necesarios para la conservación, seguridad, habitabilidad y accesibilidad del edificio son siempre obligatorios.

Los gastos de mejora no necesaria pueden rechazarse bajo condiciones específicas que se detallan más adelante.

El fondo de reserva

La ley obliga a todas las comunidades a mantener un fondo de reserva equivalente al menos al 10% del último presupuesto ordinario aprobado.

Su finalidad es hacer frente a gastos imprevistos sin necesidad de aprobar derramas urgentes.

Muchas comunidades del Pallars no tienen el fondo de reserva debidamente constituido, lo que significa que cualquier reparación inesperada obliga a aprobar una derrama de forma urgente.

Constituirlo y mantenerlo actualizado es una de las medidas de gestión más eficaces para evitar tensiones económicas en la comunidad.

Gastos obligatorios frente a gastos que puedes rechazar

Tipo de gasto Obligatorio Condiciones
Cuotas ordinarias (limpieza, luz, ascensor…) Sí, siempre No hay excepción posible
Reparaciones necesarias (tejado, bajantes, fachada) Sí, siempre Aunque se vote en contra
Obras de accesibilidad obligatorias Sí, siempre Hasta 12 mensualidades de coste anual
Mejoras no necesarias (piscina, domótica, decoración) Solo si votaste a favor Si supera 3 mensualidades y votaste en contra
Instalación de servicios nuevos no esenciales Solo si votaste a favor Si supera 3 mensualidades y votaste en contra
Fondo de reserva Sí, siempre Mínimo 10% del presupuesto ordinario

Cuándo puedes negarte legalmente a pagar un gasto

Gastos de comunidad

El artículo 17.4 de la Ley de Propiedad Horizontal establece la única excepción reconocida por la ley para no pagar un gasto aprobado en junta. Para que esa excepción sea válida, deben cumplirse tres condiciones simultáneamente.

La primera condición es que el gasto financie una innovación, mejora o instalación que no sea necesaria para la conservación, habitabilidad, seguridad o accesibilidad del edificio.

Una piscina, un sistema domótico, buzones inteligentes para paquetería, una sala de juegos o cualquier mejora de confort que no sea imprescindible para el funcionamiento básico del edificio entra en esta categoría.

La segunda condición es que el importe repercutido sobre cada propietario supere el valor de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes.

Si la derrama es inferior a ese umbral, no existe la posibilidad de negarse aunque el gasto sea de mejora no necesaria.

La tercera condición es que el propietario haya votado expresamente en contra en la junta donde se aprobó el gasto, y que ese voto contrario figure en el acta.

No basta con estar en desacuerdo después, ni con haberse abstenido, ni con no haber asistido a la junta. El voto en contra debe ser activo y estar documentado.

Si el propietario cumple las tres condiciones y ejerce su derecho a no pagar, pierde el derecho a usar o disfrutar de la mejora financiada.

Si en algún momento quiere acceder a ella, deberá abonar la parte que le correspondía más los intereses legales acumulados desde la fecha en que debió haber pagado.

Un error frecuente: pensar que basta con no asistir a la junta para no quedar obligado al pago. La ausencia no exime de pagar gastos aprobados válidamente. Los propietarios ausentes tienen 30 días desde la notificación del acuerdo para oponerse formalmente. Si no lo hacen, su voto se computa como favorable y quedan obligados al pago exactamente igual que quienes votaron a favor.

Gastos que no puedes rechazar bajo ninguna circunstancia

Aunque hayan sido aprobados por una mayoría con la que no estés de acuerdo, estos gastos son siempre obligatorios para todos los propietarios sin posibilidad de excepción.

Las cuotas ordinarias del presupuesto anual aprobado en junta son siempre obligatorias. Las derramas para obras de conservación, mantenimiento y seguridad del edificio, como la reparación del tejado, la rehabilitación de la fachada, la sustitución de la instalación eléctrica general o la reparación de bajantes, son siempre obligatorias.

Las obras de accesibilidad cuando las solicita un propietario con discapacidad o mayor de 70 años, dentro de los límites legales, son siempre obligatorias. El fondo de reserva es siempre obligatorio.

En comunidades del Pallars con edificios de muchas décadas de antigüedad y sometidos a condiciones climatológicas extremas, la mayoría de los gastos extraordinarios que se aprueban son de conservación necesaria, no de mejora.

Eso significa que la posibilidad real de rechazar gastos en estas comunidades es mucho más limitada que en edificios más modernos con menos necesidades de mantenimiento.

Locales comerciales y garajes: particularidades en el reparto

Los locales comerciales y las plazas de garaje tienen una situación especial en el reparto de gastos de comunidad.

El artículo 5 de la Ley de Propiedad Horizontal permite que el título constitutivo fije la cuota de participación teniendo en cuenta el uso racional que cada elemento privativo hará de los servicios comunes.

Un local comercial en planta baja que no tiene acceso al portal, no usa el ascensor y no se beneficia de la limpieza de escaleras puede tener una cuota inferior a la que le correspondería por metros cuadrados, si el título constitutivo así lo refleja.

Y en ese caso, paga menos gastos comunes de forma permanente y legal.

Si el local está pagando gastos de servicios que no usa y el título constitutivo no recoge esa exclusión, el propietario puede plantear en junta una revisión de las cuotas, aunque modificarlas requeriría unanimidad de todos los propietarios.

En comunidades del Pallars con locales en planta baja o garajes subterráneos que llevan años contribuyendo a gastos de portal y escaleras sin usarlos, revisar el título constitutivo con el administrador de fincas puede ser el primer paso para detectar situaciones que llevan años sin corregirse.

Quién paga los gastos de comunidad cuando el piso está alquilado

El responsable legal del pago de los gastos de comunidad ante la propia comunidad es siempre el propietario, no el inquilino. La comunidad no tiene relación legal con el arrendatario y solo puede reclamar al propietario.

Lo que sí puede hacer el propietario es pactar con el inquilino en el contrato de arrendamiento que este asuma el pago de los gastos ordinarios de comunidad.

Este pacto es válido entre las partes y muy habitual en la práctica, pero no afecta a la relación entre el propietario y la comunidad.

Si el inquilino no paga los gastos pactados en el contrato, el propietario sigue siendo el único responsable frente a la comunidad.

Tendrá que reclamar al inquilino por la vía que corresponda, pero no puede invocar el impago del inquilino como excusa frente a la comunidad para no pagar.

En el momento de la compraventa, el nuevo propietario puede responder subsidiariamente de las deudas de comunidad del año en curso y de los tres años anteriores.

Antes de comprar un piso, es imprescindible solicitar el certificado de deudas actualizado al administrador o al secretario de la comunidad.

Conclusión

Los gastos de comunidad son obligatorios para todos los propietarios como regla general, y las excepciones son muy concretas y limitadas.

Solo los gastos de mejora no necesaria que superen tres mensualidades y contra los que se haya votado expresamente en junta pueden rechazarse legalmente.

Todo lo demás hay que pagarlo, independientemente del uso que se haga de los servicios y de si se votó a favor o en contra.

Conocer bien esta distinción es útil para tomar decisiones informadas en la junta y para saber cuándo la negativa a pagar tiene base legal y cuándo puede convertirse en una deuda exigible por la vía judicial.

En Finques Alegret asesoramos a las comunidades del Pallars en la gestión económica y en la resolución de conflictos sobre gastos y derramas. Consúltanos sin compromiso.

También te va a interesar: