
Un acuerdo adoptado en junta no tiene ningún valor legal si no consta correctamente en el acta. Sin acta, no hay prueba de que el acuerdo existió, y sin prueba, no puede ejecutarse ni exigirse judicialmente.
Las actas de la junta de propietarios son los documentos que convierten las decisiones de la reunión en acuerdos legalmente vinculantes para todos los propietarios.
Un error en su redacción, una firma que falta o un plazo incumplido pueden hacer que un acuerdo aprobado por unanimidad no pueda ejecutarse cuando llegue el momento de reclamarlo.
Esta guía explica qué debe incluir el acta, quién la redacta, qué plazos hay que respetar y qué errores son los más frecuentes.
╰┈➤ En este artículo aprenderás:
Qué es el acta de la junta y por qué es tan importante
El acta es el documento oficial que recoge por escrito los acuerdos adoptados durante la junta de propietarios. Tiene carácter ejecutivo: los acuerdos reflejados en ella pueden exigirse legalmente a todos los propietarios, incluidos los que no asistieron y los que votaron en contra.
El artículo 19 de la Ley de Propiedad Horizontal regula de forma específica el contenido mínimo que debe incluir toda acta para que sea válida, los plazos para su cierre y notificación, y las obligaciones de conservación que tiene la comunidad.
La importancia práctica del acta es enorme. Si un propietario no paga una derrama aprobada en junta, la comunidad necesita el acta para iniciar el procedimiento monitorio.
Si se impugna un acuerdo, el acta es la prueba de cómo se votó y qué mayoría se alcanzó. Si el presidente ejerce una acción de cesación contra un vecino por actividades molestas, el acta de la junta que autorizó esa acción es el documento clave del proceso judicial.
Qué debe incluir el acta obligatoriamente según la ley
El artículo 19.2 de la LPH establece el contenido mínimo que toda acta debe recoger para tener validez legal. No es una lista orientativa: son requisitos obligatorios cuya ausencia puede dar lugar a la impugnación de los acuerdos adoptados.
Datos de la convocatoria y celebración
El acta debe indicar la fecha y el lugar de celebración de la junta, si se celebró en primera o en segunda convocatoria, y quién la convocó.
Si la convocatoria fue promovida por los propietarios en lugar de por el presidente, debe constar también el nombre de los propietarios que la promovieron.
También debe indicarse el carácter de la junta, si era ordinaria o extraordinaria, ya que el tipo de junta determina el ámbito de los asuntos que podían tratarse válidamente.
Lista de asistentes y cuotas de participación
El acta debe incluir una relación de todos los propietarios presentes, ya sea personalmente o representados por otro propietario mediante autorización escrita. Para cada uno debe constar el piso o local que representa y su cuota de participación.
Esta información es imprescindible para verificar si se alcanzó el quórum necesario para que la junta se constituyera válidamente y para comprobar si los acuerdos se adoptaron con la mayoría correcta. Sin ella, cualquier acuerdo puede ser impugnado por defecto formal.
Acuerdos adoptados y resultado de las votaciones
Es la parte más crítica del acta. Deben reflejarse todos y cada uno de los acuerdos adoptados, con indicación del resultado de la votación.
Cuando el resultado de la votación sea relevante para la validez del acuerdo, deben constar los nombres de los propietarios que votaron a favor y en contra, así como las cuotas de participación que respectivamente representan.
Este requisito tiene una consecuencia práctica directa: si un propietario quiere impugnar un acuerdo, debe haber votado en contra y ese voto debe constar en el acta.
Si el acta no recoge el sentido del voto, ese propietario tendrá dificultades para acreditar que votó en contra y, por tanto, para ejercer su derecho a impugnar.
También deben reflejarse en el acta los acuerdos que no se alcanzaron por falta de mayoría suficiente, con indicación del resultado de la votación.
Firma del secretario y del presidente
El acta debe ser firmada por el secretario de la comunidad y por el presidente al cierre de la misma o dentro de los diez días naturales siguientes a la junta. La firma de ambos es un requisito formal que da validez al documento.
Si el cargo de secretario lo ejerce el administrador de fincas, es él quien firma como secretario junto con el presidente. Si ambos cargos los ejerce la misma persona, puede firmar en ambas calidades.
Quién redacta y firma el acta

La responsabilidad de redactar el acta recae sobre el secretario de la comunidad. En la mayoría de comunidades de propietarios, el cargo de secretario lo ejerce el administrador de fincas, que asume también esa función como parte de sus obligaciones.
Durante la junta, el secretario toma notas de los temas tratados, las intervenciones relevantes y los acuerdos adoptados con el resultado de cada votación.
Una vez finalizada la reunión, elabora el acta a partir de esas notas con el nivel de detalle y precisión que exige la ley.
El acta puede cerrarse al final de la propia junta, lo que es lo ideal, o en los diez días naturales siguientes. Durante ese plazo, el secretario puede consultar sus anotaciones, verificar los datos de los asistentes y asegurarse de que el contenido refleja fielmente lo ocurrido en la reunión.
Cuando el acta está redactada, la firma el secretario y la remite al presidente para su firma. Una vez firmada por ambos, tiene plena validez legal y se incorpora al libro de actas de la comunidad.
Plazos: cuándo debe cerrarse y notificarse el acta
El artículo 19.3 de la LPH establece dos plazos que conviene conocer bien porque tienen consecuencias directas sobre la validez de los acuerdos.
El primer plazo es el de cierre y firma del acta: debe cerrarse y firmarse dentro de los diez días naturales siguientes a la celebración de la junta. No es un plazo orientativo: si el acta no se cierra en ese plazo, puede generar dudas sobre su validez formal.
El segundo plazo afecta a los propietarios ausentes. Una vez cerrada el acta, deben ser notificados de los acuerdos adoptados en el plazo más breve posible.
Desde que reciben esa notificación, tienen treinta días para manifestar su oposición a los acuerdos. Si no se oponen en ese plazo, su voto computa como favorable, lo que puede ser decisivo para alcanzar determinadas mayorías cualificadas en comunidades con muchos propietarios no residentes como las del Pallars.
En comunidades del Pallars con propietarios que no residen en el edificio durante gran parte del año, la notificación correcta de los acuerdos es especialmente importante.
La notificación debe hacerse en el domicilio que cada propietario haya comunicado al secretario. Si no lo ha comunicado, se notifica en el propio piso o local.
Si tampoco es posible, se publica en el tablón de anuncios del edificio durante tres días dejando constancia escrita.
El libro de actas: conservación y legalización
Todos los acuerdos de la junta de propietarios deben incorporarse al libro de actas de la comunidad, que debe estar debidamente legalizado por el Registro de la Propiedad.
La legalización se solicita presentando el libro en el Registro junto con una instancia firmada por el presidente o el representante designado.
El libro de actas debe custodiarlo el secretario, que habitualmente es el administrador de fincas. Es uno de los documentos más importantes de la comunidad y su pérdida o deterioro puede generar problemas serios para demostrar la validez de acuerdos adoptados años antes.
El artículo 19.4 de la LPH establece que la comunidad está obligada a conservar durante un mínimo de cinco años las convocatorias, comunicaciones, apoderamientos y demás documentos relevantes relacionados con las reuniones.
Ese plazo de cinco años es el mínimo legal: en la práctica, es recomendable conservar las actas indefinidamente, especialmente las que recogen acuerdos de obras, modificaciones de estatutos o acciones judiciales.
Cuando se llena un libro de actas, debe cerrarse formalmente y abrirse uno nuevo, también legalizado en el Registro de la Propiedad. El libro anterior debe conservarse con el mismo cuidado que el vigente.
Errores frecuentes que pueden invalidar los acuerdos
La mayoría de impugnaciones de acuerdos comunitarios tienen su origen en defectos formales del acta o de la convocatoria. Estos son los errores más habituales.
| Error | Consecuencia | Solución |
|---|---|---|
| No constan los votos en contra en acuerdos que requieren mayoría cualificada | El propietario no puede demostrar que votó en contra para impugnar | Registrar siempre el sentido del voto de cada propietario |
| No constan las cuotas de participación de los asistentes | No puede verificarse si se alcanzó el quórum o la mayoría correcta | Incluir siempre la cuota de cada asistente en la lista inicial |
| El acta no refleja acuerdos adoptados fuera del orden del día | Esos acuerdos carecen de validez legal | Solo tratar puntos incluidos expresamente en la convocatoria |
| El acta no está firmada por el secretario o por el presidente | Puede cuestionarse la autenticidad del documento | Obtener las firmas dentro del plazo de 10 días |
| Los acuerdos están descritos de forma vaga o ambigua | Pueden interpretarse de formas distintas y generar conflictos | Redactar cada acuerdo con precisión: qué se aprueba, por qué importe y en qué plazo |
Qué pasa si el presidente se niega a firmar el acta

Esta es una situación que ocurre, especialmente cuando el presidente votó en contra de algún acuerdo y se niega a validarlo con su firma. La LPH prevé una solución para este caso.
Si el presidente se niega a firmar el acta, cualquier propietario puede instar al secretario a que la cierre con la indicación de que el presidente se ha negado a firmar.
El secretario deja constancia de esa negativa en el propio documento. El acta así cerrada tiene plena validez legal aunque le falte la firma del presidente, y los acuerdos en ella contenidos son igualmente ejecutables.
Si es el secretario quien se niega a redactar o firmar el acta, el problema es más complejo y puede requerir la intervención de un notario o de los juzgados para acreditar los acuerdos adoptados en la reunión.
Actas de juntas telemáticas
Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, las juntas telemáticas tienen el mismo reconocimiento legal que las presenciales.
Sus actas deben contener exactamente los mismos elementos que las actas de juntas presenciales, con un requisito adicional: debe constar en el acta el sistema utilizado para la celebración de la junta y para la identificación de los participantes.
Si durante la junta telemática se produjo alguna incidencia técnica que impidió a algún propietario conectarse o intervenir, esa incidencia debe recogerse en el acta.
Documentar bien las incidencias técnicas es la mejor protección frente a impugnaciones posteriores basadas en problemas de conectividad.
En comunidades del Pallars con propietarios dispersos geográficamente, las juntas telemáticas han simplificado considerablemente la participación.
Una acta bien redactada de una junta telemática tiene exactamente la misma fuerza legal que la de una junta presencial.
Conclusión
El acta de la junta de propietarios no es un simple documento administrativo. Es la columna vertebral legal de la vida comunitaria. Los acuerdos que no constan en un acta correctamente redactada, firmada y notificada no pueden ejecutarse ni reclamarse judicialmente.
Y los errores en su redacción pueden convertir acuerdos válidos en material de impugnación para cualquier propietario desconforme.
Redactar actas con el nivel de precisión que exige la Ley de Propiedad Horizontal es una de las funciones más importantes del administrador de fincas.
En Finques Alegret redactamos y custodiamos las actas de todas las comunidades que administramos en el Pallars con más de 40 años de experiencia. Consúltanos sin compromiso.
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