
La junta de propietarios es el órgano donde una comunidad toma sus decisiones. Presupuestos, obras, cargos, derramas, normas de convivencia: todo pasa por ella. Y cuando algo falla en el procedimiento, los acuerdos pueden quedar sin efecto.
Esta guía explica cómo convocarla correctamente, qué quórum se necesita, cómo se cuentan los votos y qué plazos tiene un propietario para impugnar un acuerdo que no se ajusta a la ley.
╰┈➤ En este artículo aprenderás:
Qué es la junta de propietarios y cuándo debe celebrarse
La junta de propietarios es el órgano supremo de decisión de toda comunidad. Lo establece el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal, que le atribuye las competencias fundamentales: nombrar y remover cargos, aprobar presupuestos y cuentas, autorizar obras, modificar estatutos y adoptar cualquier acuerdo que afecte a la gestión del edificio.
Existen dos tipos de junta. La junta ordinaria debe celebrarse como mínimo una vez al año para aprobar las cuentas del ejercicio anterior y el presupuesto del siguiente. No tiene que coincidir con el año natural: la comunidad elige el momento más conveniente.
La junta extraordinaria puede convocarse en cualquier momento cuando surja una necesidad concreta que no puede esperar a la junta anual: una avería grave, una derrama urgente, el cese del administrador o cualquier asunto que requiera decisión inmediata de los propietarios.
En el Pallars, donde muchas comunidades tienen propietarios que solo residen en el edificio durante la temporada de esquí o de verano, la elección del momento para celebrar la junta ordinaria tiene un impacto directo en la participación.
Ajustarla a los periodos de mayor presencia es una decisión que el administrador y el presidente deben valorar con cuidado.
Quién puede convocar una junta de propietarios
La convocatoria corresponde en primer lugar al presidente de la comunidad. Es su función y su responsabilidad.
El administrador de fincas no puede convocar una junta por iniciativa propia: si lo hiciera sin instrucciones del presidente, los acuerdos adoptados serían nulos de pleno derecho.
Cuando el presidente no convoca la junta pese a existir una necesidad, la normativa permite que los propietarios promuevan su celebración.
Para ello se necesita la solicitud de al menos la cuarta parte del total de propietarios o de un número que represente al menos el 25% de las cuotas de participación.
Existe también la figura de la junta universal: si todos los propietarios coinciden en un mismo lugar y acuerdan por unanimidad celebrar la junta y tratar unos asuntos concretos, no se necesita convocatoria formal previa.
Pero la condición de unanimidad es absoluta: si falta un solo propietario, la junta universal no es posible.
Contenido obligatorio de la convocatoria según la normativa

Una convocatoria mal hecha puede invalidar todos los acuerdos que se adopten en esa junta. El artículo 16 de la Ley de Propiedad Horizontal establece qué debe incluir obligatoriamente.
El primero es el lugar, el día y la hora de celebración, tanto para la primera convocatoria como para la segunda.
El segundo es el orden del día. Solo se puede debatir y votar sobre los asuntos incluidos en él. Los acuerdos adoptados bajo el punto de ruegos y preguntas carecen de validez legal.
El tercero es la relación de propietarios con deudas vencidas hacia la comunidad. Incluirla en la convocatoria es obligatorio según el artículo 16.2.
Sirve para advertir a los afectados de que no podrán ejercer su derecho de voto si no regularizan su situación antes del inicio de la junta.
La convocatoria debe enviarse por escrito a cada propietario en el domicilio comunicado al secretario. El correo electrónico también es válido si la comunidad lo tiene aprobado como medio de notificación.
Los plazos son distintos según el tipo de junta. Para la junta ordinaria, la convocatoria debe enviarse con al menos seis días naturales de antelación.
Para las extraordinarias, la ley no fija un plazo mínimo, pero en la práctica se considera razonable un mínimo de tres días.
Primera y segunda convocatoria: diferencias y quórum
La junta puede convocarse en primera y segunda convocatoria dentro del mismo documento, con la misma fecha y hora pero con un intervalo mínimo de treinta minutos entre ambas.
En primera convocatoria es necesario que concurran, en persona o por representación, la mayoría del total de propietarios que representen también la mayoría de las cuotas de participación.
Si no se alcanza ese quórum, la junta no puede celebrarse en primera convocatoria.
En segunda convocatoria no hay quórum mínimo. La junta es válida con cualquier número de propietarios presentes o representados, aunque sea uno solo.
En comunidades del Pallars con baja asistencia, esto puede tener consecuencias importantes: un solo propietario presente puede aprobar acuerdos que obligan a todos los demás.
Los propietarios pueden asistir personalmente o delegar su representación por escrito en otra persona. En el caso de usufructo, quien ejerce el voto es el usufructuario, salvo que el nudo propietario manifieste lo contrario.
Régimen de mayorías para tomar acuerdos
No todos los acuerdos requieren el mismo respaldo. El artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal establece un sistema de mayorías según la importancia de cada decisión.
Conocerlas bien evita errores en junta que luego son muy difíciles de corregir.
Mayoría simple
Se aplica a los asuntos ordinarios de gestión: aprobación del presupuesto, cuentas del ejercicio, nombramiento y cese del administrador.
Se computa sobre los propietarios presentes y representados en segunda convocatoria. No se exige mayoría del total, sino de los asistentes.
Mayoría de tres quintos
Necesaria para los acuerdos más relevantes: limitar o prohibir los pisos turísticos, establecer el recargo del 20% a las viviendas turísticas, crear o suprimir servicios de portería o conserjería, y arrendar elementos comunes sin uso asignado.
Unanimidad
Solo es exigible para modificar el título constitutivo o los estatutos de la comunidad cuando el cambio afecta a los derechos fundamentales de los propietarios o a las cuotas de participación. En la práctica es muy difícil de alcanzar en comunidades numerosas.
Un detalle importante para comunidades del Pallars con muchos propietarios no residentes: cuando un acuerdo se adopta por la mayoría exigida en junta, los propietarios ausentes tienen un plazo de treinta días desde la notificación para manifestar su oposición.
Si no se oponen en ese plazo, su voto se computa como favorable.
¿Puede un moroso asistir y votar en la junta?

Puede asistir. No puede votar.
El artículo 15.2 de la Ley de Propiedad Horizontal es claro: el propietario que no está al corriente de pago no puede ejercer el derecho de voto mientras la deuda esté pendiente.
Puede entrar a la sala, seguir los debates y hacer uso de la palabra, pero su voto no computa.
Esta limitación se levanta en el momento en que el propietario paga la deuda o, si la impugna judicialmente, cuando consigna el importe reclamado a disposición del juzgado.
El propietario moroso tampoco cuenta a efectos del cómputo del quórum ni de las mayorías necesarias. Esto puede tener un impacto relevante cuando la comunidad tiene varios propietarios con deudas.
Para que la privación del derecho de voto sea válida, la deuda debe figurar en la convocatoria según exige el artículo 16.2.
Si la convocatoria no incluye la relación de morosos, la jurisprudencia considera que el requisito formal no se ha cumplido y el acuerdo puede ser impugnado.
Juntas telemáticas: requisitos actualizados
La Ley Orgánica 1/2025, en vigor desde el 3 de abril de 2025, normalizó la celebración de juntas por videoconferencia, tanto en formato totalmente telemático como en formato mixto presencial y digital.
Para que una junta telemática sea válida deben cumplirse las mismas garantías que en una junta presencial. El sistema utilizado debe permitir identificar a los participantes y asegurar que todos pueden intervenir en tiempo real.
Debe elaborarse una lista de asistentes y el acta debe recoger el sistema utilizado para la identificación y la votación.
El principal riesgo de las juntas telemáticas es la impugnación por problemas técnicos que hayan impedido a algún propietario conectarse o intervenir.
Documentar bien el proceso y hacer constar en el acta cualquier incidencia técnica son medidas de prudencia que reducen ese riesgo.
Para comunidades del Pallars con propietarios dispersos geográficamente buena parte del año, la junta telemática ha pasado de ser una excepción a ser una herramienta habitual. En Finques Alegret la gestionamos con garantías para las comunidades que administramos.
Impugnación de acuerdos de la junta de propietarios
Los acuerdos adoptados en junta no son inatacables. El artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal permite impugnarlos judicialmente cuando concurren determinadas causas: que el acuerdo sea contrario a la ley o a los estatutos, que resulte gravemente lesivo para los intereses de la comunidad, o que cause un grave perjuicio a un propietario que no tenga obligación de soportarlo.
Los plazos son de caducidad, no de prescripción. Para acuerdos contrarios a la ley o a los estatutos, el plazo es de un año.
Para acuerdos gravemente lesivos o adoptados con abuso de derecho, el plazo es de tres meses. Ambos se cuentan desde la adopción del acuerdo para quien estaba presente, y desde la notificación para quien no asistió.
Solo pueden impugnar los propietarios que votaron en contra, se abstuvieron, o no asistieron a la reunión. Y para poder impugnar, el propietario debe estar al corriente de pago de sus cuotas con la comunidad.
Por eso, los defectos formales en la convocatoria no son cuestiones menores: un error en los plazos, en el orden del día o en la notificación puede hacer que una junta entera sea anulada.
Si tu comunidad tiene dudas sobre la validez de una convocatoria o de un acuerdo, en Finques Alegret podemos orientarte antes de que el problema escale.
Conclusión
La junta de propietarios es el mecanismo por el que una comunidad se gobierna. Convocada correctamente, con el quórum adecuado y los acuerdos bien documentados en acta, genera decisiones válidas que todos los propietarios deben respetar.
Un solo error formal puede anularlo todo. Por eso gestionar bien las juntas, desde la convocatoria hasta el cierre del acta, es una de las tareas más importantes de un buen administrador de fincas. En Finques Alegret llevamos más de 40 años haciéndolo para comunidades del Pallars. Consúltanos.
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